Resumen: La sentencia analiza la legalidad de la resolución dictada por la CNMC en ejecución de sentencia y mediante la cual procede a cuantificar de nuevo la multa impuesta a una empresa partícipe en un cartel de precios en el sector del transporte por carretera. Dicha ejecución traía causa de la decisión del Tribunal Supremo de privar de validez a la denominada Comunicación de Multas aprobada por la entonces CNC con fecha 6 de febrero de 2009 y con arreglo a la cual se venían cuantificando las sanciones impuestas por la Comisión. En este caso, la Sala confirma la actuación administrativa al entender que la CNMC cumple su obligación de motivación cuando indica en su decisión los elementos de apreciación que le han permitido determinar la gravedad de la infracción, así como su duración, sin que esté obligada a indicar los datos numéricos relativos al método de cálculo de la multa. Razonamiento que apoya, entre otras, en sentencia del TJUE de 22 de octubre de 2015, asunto C-194/14 (18) P, AC-Treuhand AG.
Resumen: Se desestima el recurso de la Xunta de Galicia contra la orden precitada. Sobre la indebida consideración de los cuatro tributos gallegos en la fijación de los suplementos territoriales para la Comunidad Autónoma de Galicia que contiene la orden (Canon de saneamiento, Impuesto sobre contaminación atmosférica, Impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada y canon eólico) señala la Sala Tercera que está suficientemente motivada y que no cabe la exclusión de la generación de energía (como pretende la recurrente) pues ello contravendría lo dispuesto en el art. 17 LSE, constituyendo sin duda la generación renovable una actividad regulada. Los tributos gallegos considerados gravan de forma indirecta la actividad o instalaciones dedicadas al suministro eléctrico y, por ello, su toma en consideración es correcta. Por lo que respecta a la invasión por la Orden de la política fiscal y medioambiental de la Comunidad Autónoma de Galicia, se pone de manifiesto que el TC ha previsto expresamente la posibilidad de incluir un suplemento territorial en el peaje de acceso a las redes para el caso de que las actividades eléctricas fueran gravadas con tributos de carácter autonómico o local, no resultando incompatible con la garantía de la uniformidad del régimen económico de las actividades del sector eléctrico en todo el territorio del Estado, pudiendo utilizar diversas técnicas para compensar los costes por regulación autonómica.