Resumen: Las cuestiones que el recurso plantea han sido resueltas en la sentencia de 4 de junio de 2019 (RCA/5250/2017), en la que se dijo, respecto de las dos primeras cuestiones planteadas, que las mismas resultaban indiferentes para resolver la controversia y que no era necesario plantear cuestión prejudicial ante el TJUE, puesto que, aunque no se siguiera el procedimiento, la consecuencia no podría ser otra que considerar que los certificados FORM-A eran válidos. En todo caso, su validez resultaba irrelevante para analizar y enjuiciar la conformidad jurídica de las liquidaciones giradas cuando, como en este caso, las autoridades aduaneras del Estado de importación seguían albergando dudas sobre el origen real de la mercancía. Finalmente, en cuanto a la tercera de las cuestiones suscitadas, la Sala considera que la Administración tributaria actuó adecuadamente y mediante procedimiento idóneo, pues se limitó a contrastar el contenido de los DUAS con los informes de la OLAF, que aun no siendo determinantes de la validez de los certificados FORM-A, sí constituían un principio de prueba suficiente para desvirtuar el origen de las mercancías. Frente a ello, correspondía a la parte recurrente acreditar el sometimiento de las mismas al régimen preferencial, lo que ni siquiera intentó en vía de gestión, aunque sí en sede judicial, habiendo sido valorada por la Sala de instancia con resultado contrario a sus intereses. Se desestima, así, el recurso de casación interpuesto.
Resumen: PRIMERO.- El recurso de apelación que nos ocupa se interpuso por la representación procesal de Jose Antonio con carácter subsidiario, junto con el recurso de reforma que presentó contra el auto dictado el día 1-6-2020 por el Juzgado de lo Penal nº. 4 de esta ciudad, que acordó no haber lugar a sustituir la pena de prisión de 2 años impuesta, ni a la suspensión de su ejecución, sino a su cumplimiento en centro penitenciario.
