Resumen: La Sala estima el recurso de casación en un supuesto en el que Audiencia había considerado que la cláusula suelo superaba el control de transparencia porque, en la escritura, el notario había hecho constar que "se han establecido límites a la variación del tipo de interés" y porque se trata de cláusulas cuya comprensión no exige, según la Audiencia, esfuerzo denodado ni desmesurado La Sala no comparte dicha valoración jurídica, pues el examen de la escritura pública revela que la cláusula suelo no está resaltada en modo alguno, sino que, por el contrario, está incluida como una más entre una serie de estipulaciones relativas a los intereses. Además, la sentencia recurrida no ha dado trascendencia al déficit de información precontractual (no se había proporcionado a los demandantes, con una antelación suficiente a la firma del contrato, la información relativa a la cláusula suelo, de modo que pudieran conocer su existencia y trascendencia y comparar distintas ofertas). Por tanto considera que la cláusula suelo no supera el control de transparencia y que esa falta de transparencia provoca un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, incompatible con las exigencias de la buena fe, que le impide hacerse una representación fiel del impacto económico que le supondría obtener el préstamo con cláusula suelo en caso de bajada del índice de referencia y le priva el poder comparar con otras ofertas existentes en el mercado.